Deducciones fiscales

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Financiación I+D+i

El sistema tributario español prevé un conjunto de deducciones fiscales por actividades de I+D+i, que suponen uno de los principales incentivos económicos a la hora de acometer este tipo de actuaciones.

Estas deducciones están previstas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización introduce importantes modificaciones, que las hacen aún más atractivas.

Su empresa puede conseguir el retorno de hasta el 59% de su inversión en I+D+i, vía deducción en la cuota del impuesto. Por otro lado, existe la posibilidad de solicitar a la AEAT dicho importe, en los casos en que haya insuficiencia en la cuota, aplicándose una deducción del 20%, y cumpliendo unos requisitos.

Desde PROGES I&D nos encargamos de gestionar estas deducciones fiscales, con la máxima seguridad jurídica para el caso en que se tramite el Informe Motivado Vinculante, optimizando así todos los recursos disponibles para su empresa en la realización de proyectos de I+D+i.

PROGES I&D

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Teléfonos: 968 417990

E-mail: nieves.valverde@progesid.com

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